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Villavicencio, Departamento del Meta, Colombia

martes, junio 24, 2008

EL DEPARTAMENTO DEL META

El próximo 1 de julio el departamento del Meta cumple 48 años de su erección de Intendencia Nacional del Meta a Departamento del Meta, y su capital Villavicencio se engalana para celebrar el torneo Internacional del Joropo, evento que trasciende las fronteras nacionales para congregar a nuestros hermanos venezolanos, en torno a la danza, el folklore, la música y la gastronomía de los llanos Colombo-Venezolanos.
Sea esta tambien la oportunidad, para hacer algunos comentarios de carácter histórico acerca de los trámites en buena hora adelantados por los políticos Enrique Gonzalez Reyes y Hernando Durán Dussan, para lograr el objetivo que hoy por hoy nos convoca en torno a esta celebración.
No fue fácil la erección del Meta en departamento, pues aunque era unánime la aspiración ciudadana, el ordinal 2 del árticulo 5o. de la Constitución Nacional vigente, lo impedía al exigir un número de habitantes que el Meta estaba muy lejos de alcanzar.
Fue, por tanto necesario recurrir a la Reforma Constitucional para que el Congreso Nacional diera vía libre al proyecto de ley que otorgara a la región el anhelado status departamental.
El primer intento se debe al representante a la Cámara por la Intendencia Nacional del Meta, Enrique González Reyes, aunque sin éxito, no obstante la excelente exposicón de motivos con que acompañó el proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constitución. De manera que, a la postre, fue el doctor Hernando Durán Dussán, quien en 1958 sometió el proyecto de reforma a consideración del Congreso de la República, el cual aprobó el Acto Legislativo número 2 de 1959, cuyo artículo único dispuso:"La ley puede eregir el departamento del Meta, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido".
Posteriormente el Congreso Nacional expidió la Ley 118 del 16 de diciembre de 1959, la cual creó el departamento del Meta, conformado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre y designó a Villavicencio como capital de la nueva entidad administrativa.
El árticulo 16 de la citada ley 118 dispuso que, para efectos administrativos y de la organización de tribunales y juzgados, la fecha de inauguración oficial del nuevo departamento sería el 1 de julio de 1960.